Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por las ABGS. ENIRDA SEPULVEDA y EGLIS GONZALEZ en su carácter de Fiscales Auxiliares del Ministerio Publico en materia de responsabilidad del adolescente, y que con tal carácter actúa en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; causa seguida en su contra por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 218 el primero de los mencionados y el segundo en el articulo 277 ambos del Código Penal, relacionado el ultimo con el articulo 9 de la Ley sobre Armamento y Explosivos.
En consecuencia, se Confirma la decisión dictada Por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Cont.....