En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la acción que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA que han intentado la ciudadana MARIA PASTORA BETANCOURT RIERA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.128.264 y de este domicilio,
Contra el Ciudadano VICTOR RANGEL, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-2.540.977 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022) Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Sentencia N°.....