´´En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ELIA MARÍA TEIXEIRA, en consecuencia, se ordena a la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la ciudadana MARÍA FILOMENA PEREIRA DE TEIXEIRA, signada bajo el Nº 073, Acta Nro. 323, Tomo 02, de fecha 01 de Julio de 2018, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: "...CASADA...", debe decir: "...VIUDA...".- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne lo.....