SOLICITUD: AP31-S-2019-001214
SOLICITANTE: ELIA MARIA TEIXEIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.682.042.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: DESIREE PONTES TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.131.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana ELIA MARÍA TEIXEIRA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.682.042, asistida por la abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.131, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19 de marzo de 2019 y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción, expedida por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nº 073, Acta Nro. 323, Tomo 02, de fecha 01 de Julio de 2018.
En fecha 05 de abril de 2019, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
La solicitante en fecha 29/04/2019, le otorgó poder apud acta a la abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.131.
En fecha 29 de abril de 2019, la apoderada judicial de la solicitante consignó copias simples a los fines de de su certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo solicitó se librara cartel de emplazamiento.
En fecha 03/05/2019, se libró la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de mayo de 2019, compareció el abogado VÍCTOR JOSÉ SÁEZ GUAITIA, en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía Nonagésima Primera de ésta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien no tuvo nada que objetar acerca de la solicitud.
En fecha 04/06/2019, se recibió diligencia presentada por la abogada DESIREE PONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.131, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó el cartel de emplazamiento, el cual fue librado en fecha 11/07/2019.
En fecha 20 de noviembre de 2020, la apoderada judicial de la solicitante consigno un ejemplar del diario Ultimas Noticias, de fecha 12/03/2020.
En fecha 30 de noviembre de 2020, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado un cartel en la cartelera del Tribunal.
La apoderada judicial de la solicitante en fecha 19/03/2021, promovió testigos, los cuales fueron evacuados el 27/04/2021.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada del acta de defunción a rectificar y el acta de matrimonio de los ciudadanos MARÍA DILOMENA PEREIRA y JOSÉ MANUEL TEIXEIRA, así como copia certificada del acta de defunción de este último, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas y muy especialmente el acta de defunción del ciudadano JOSÉ MANUEL TEIXEIRA, quien era el cónyuge de la ciudadana MARÍA FILOMENA PEREIRA DE TEIXEIRA, se desprende con meridiana claridad que ciertamente al momento del fallecimiento de la referida ciudadana, su estado civil era viuda ya que su cónyuge falleció en el año 2013, por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana ELIA MARÍA TEIXEIRA y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana ELIA MARÍA TEIXEIRA, en consecuencia, se ordena a la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción de la ciudadana MARÍA FILOMENA PEREIRA DE TEIXEIRA, signada bajo el Nº 073, Acta Nro. 323, Tomo 02, de fecha 01 de Julio de 2018, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…CASADA…”, debe decir: “…VIUDA...”.- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de dos mil veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
SOLICITUD: AP31-S-2019-001214
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