DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, de Tránsito y Agrario del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
Primero: SIN LUGAR a cuestión previa propuesta por la parte demandada, contenida en el ord. 11º del artículo 346 de nuestro ordenamiento jurídico civil. En consecuencia, la contestación de la demanda tendrá lugar, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que haya oído la apelación, en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del expediente en el Tribunal de origen, sin necesidad de providencia del Juez. Todo de acuerdo a lo previsto ord. 4º del artículo 358 del Código de Proced.....