PRIMERO: SE REPONE el presente juicio al estado de certificar correctamente las resultas de la notificación librada en fecha ocho (08) de enero de dos mil diecinueve (2019), ya señalada, una vez quede firme la presente Sentencia. En tal sentido y con base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por mandato previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja sin efecto la descrita certificación cursante al folio 42 de este expediente y diarizada en forma imprecisa en el Sistema Informático JURIS 2000, en fecha siete (07) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Una vez conste en autos la certificación por la Secretaría de este Tribunal de la resulta positiva que corre a los folios 40 y 41 de este expediente, comenzará a computarse el lapso correspondiente para que al décimo (10mo.) día hábil siguiente a aquella, a las diez de la mañana (10:00 A.M.), tenga lugar la celebración de la Audiencia Prelimin.....