En base en las razones de hecho y de Derecho establecidas, ESTE TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar Quincuagésima Tercera en cuanto a que sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO JORGE LUIS CAPACHO QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.449.668, plaza del 925 G.A.C "AYACUCHO", por la presunta comisión de los Delitos Militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 numeral 1, DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el segundo aparte del artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 561 y CONTRA LA ADMINISTRACION MILITAR, previsto y sanciona.....