Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en la Querella interpuesta conjuntamente con medida de amparo cautelar por el abogado GERARDO MORA FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.324 respectivamente, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ PAYARES MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.153.989, contra el Acto Administrativo contenido en la decisión No. 027-15, dictado en fecha 18 de diciembre de 2015, por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. En consecuencia, queda extinguido el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.