REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (24) de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: 007818

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por la abogada ADRIANNA MARISELA LEDEZMA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 208.593, en su condición de representante judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), parte recurrida en la presente causa, constante de cuatro (04) folios útiles y anexos constantes de dos (02) folios útiles; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir las pruebas que sean legales y pertinentes, así como para desechar o inadmitir aquellas que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la prueba promovida en el Capítulo I, denominado Pruebas Documentales y marcada con la letra “A” las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, y no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.-Cúmplase.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. GABRIELA PAREDES.






AVR/GP/sivh
Exp. 007818