Con fuerza a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con Sede en Maracaibo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en la cual se encontraban como imputados los ciudadanos CORONEL ANDRÉS JOSUÉ YALASTASI YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.899.455, CAPITÁN JOHAN ALFREDO GAMEZ GUMINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.480.135 y PRIMER TENIENTE SAÚL ANTONIO HERNÁNDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.301.856", presuntamente incursos en la comisión del delito Militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 parte in fine del Código Orgánico de Justicia Militar, es por lo que a.....