SEXTO: se ADMITE la precalificación jurídica en cuanto a los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Artículo 512, del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 concatenado con el ultimo aparte del artículo 520, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEPTIMO: en tal sentido SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Publica Militar Y SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la Magnitud del daño causado el peligro de fuga por la pena que llegársele a imponer, en contra del ciudadano ALFEREZ DE NAVIO. NAUDI ALEJANDRO MERLO YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.428.333, PLAZA DE LA 5TA BRIGADA DE INFANTERÍA DE MARINA FLUVIAL CF. JOSÉ TOMAS MACHADO, CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR ESTADO BOLIVAR, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Artículo 512, del Código Orgánico de Justicia Militar, y DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519.....