PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar, de calificación del delito como flagrante de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar en el sentido de continuar su investigación por el procedimiento ordinario establecido en el libro segundo del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITE PARCIALMENTE la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Fiscalía Militar Decima Primera de Maracay, en consecuencia NO SE ADMITE el Delito de Uso de Documentos Falso, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, y Usurpación de Funciones previsto y sancionado en el artículo 507 ejusdem. Se admite por los Delitos de FALSIFICACION Y FALSEDAD previstos y sancionados en los artículo 568 ordinal 1.....