DECLARÓ: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JENNIFER JOSEFINA HERNÁNDEZ ROJAS, Defensora Pública Militar de Maracay, estado Aragua, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el auto dictado por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 20 de abril de 2012, en la causa seguida en contra del ciudadano Soldado OMAR ELIAS GIMÓN HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito militar de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 ordinal 2° y sancionado en el artículo 515 ordinal 3°, del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública Militar de imposición de medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad a su defendido Soldado OMAR ELIAS GIMÓN HERNÁNDEZ.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondi.....