DISPOSITIVA:
En virtud a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4, 438 segundo aparte y 440 del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO ELÍAS JOSÉ AZOAJE, titular de la cédula de identidad número V-17.391.954, identificado plenamente en autos, plaza del Comando 411 Batallón de Infantería G/D "José Antonio Anzoátegui", con sede en Carora, estado Lara, para el momento de ocurrir los hechos, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 n.....