Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en fecha 09 de Febrero de 2011 y fundamentada en fecha 22 de Febrero de 2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda que el acusado cumpla la sanción de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el ordinal 3º del articulo 453 del Código Penal, en relación con los artículos 80 y 82 del mismo código; SEGUNDO: Queda confirmada la sentencia apelada.