En consecuencia, este Tribunal Primero de de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA, a favor del Ciudadano ROSALES CADENA ROGER REINALDO, titular de la Cédula de Identidad Personal No. V- 8.877.761; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal en justa relación con el Artículo105 del Código Penal Venezolano. Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario anexando copia certificada del presente auto. Provéase lo conducente.-