Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000051, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: GIOVANNI OMAR MEJIA ORTEGA y LUISA MARIMAR SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.806.413 y V-10.248.526, debidamente asistidos por: ELVIA MARY ACOSTA, Abogada en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 220.627.-