En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes up supra con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por el ciudadano CARLOS AUGUSTO NORIEGA BUENO contra la ciudadana EMILE YUDIMA GÓMEZ, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena librar oficio dirigido al Registro Público de los Municipios Angostura del Orinoco y Bolivariano Angostura a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).