Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 309, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del pronunciamiento del escrito de descargo formulado por la Defensa Privada. SEGUNDO: CON LUGAR, la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, luego de haber admitido la el escrito acusatorio en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029; S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX,.....