Caracas, Veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho
207° y 158°
PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Los ciudadanos Fiscales Militares Titular y Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, en el escrito de acusación mediante el cual: “…ocurro muy respetuosamente ante su digna competencia con el fin de presentar formalmente la ACUSACIÓN en contra de los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029; SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409; SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565; SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657; SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA V-25.472.124 y SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, quienes se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, hecho que guarda relación con la Investigación Penal Militar Nº FM2N 002-2018…”.
SEGUNDO
LOS HECHOS Y SU COMPROBACIÓN
La Fiscalía Militar fundamenta la acusación en los siguientes hechos:
“…Quienes suscriben, TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ y TENIENTE DE NAVIO RICARDO BELLO PÉREZ actuando en nuestro carácter de Fiscal Militar Titular Segunda (2º) Nacional; y Fiscal Auxiliar Segundo (2º) de Caracas; procedemos en este acto de conformidad con lo establecido en los artículos 285, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con lo estatuido en los artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad respetuosamente ocurrimos, con el fin de presentar formal ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409, SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029, SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657, SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565, SARGENTO PRIMERO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124, plazas del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna”, por la comisión de uno de los delitos; INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, así como el sobreseimiento del delito militar de motín en los términos que se proceden a indicar:
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN
DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSA
Corresponde al Ministerio Público, dirigir la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores y demás participantes, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 308 del Código Orgánico procesal Penal:
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409, residenciado en el Sector Pueblo Nuevo, Calle el Espejo, Casa Nº 2 Municipio Sucre Estado Sucre, Plaza del Destacamento de “Seguridad Urbana Tiuna” quien se encuentra debidamente asistido por el Profesional del Derecho Eudomar Yanes Martínez, titular de la cedula Nº V-14.159.472, Inpreabogado Nº 173.329, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Baja, Local Nº 05, Calle 96, entre Avenidas 14 y 14ª, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029, residenciado en el Barrio el Paseo, Sector el Paseo, Municipio Jesús María Semprun, Casigua el Cubo Estado Zulia, Plaza del Destacamento de “Seguridad Urbana Tiuna”, quien se encuentra debidamente asistido por el Profesional del Derecho Eudomar Yanes Martínez, titular de la cedula Nº V-14.159.472, Inpreabogado Nº 173.329, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Baja, Local Nº 05, Calle 96, entre Avenidas 14 y 14ª, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia..
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657, residenciado en el Callejón el Paraíso, Casa Nº 72 Sector Charal, Municipio Santa Rita, Estado Aragua, Plaza del Destacamento de “Seguridad Urbana Tiuna”, quien se encuentra debidamente asistido por el Profesional del Derecho Eudomar Yanes Martínez, titular de la cedula Nº V-14.159.472, Inpreabogado Nº 173.329, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Baja, Local Nº 05, Calle 96, entre Avenidas 14 y 14ª, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565, residenciado en la calle 124 ,Casa Nº 67ª-15 Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo Estado Zulia, Plaza del Destacamento de “Seguridad Urbana Tiuna”, quien se encuentra debidamente asistido por el Profesional del Derecho Eudomar Yanes Martínez, titular de la cedula Nº V-14.159.472, Inpreabogado Nº 173.329, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Baja, Local Nº 05, Calle 96, entre Avenidas 14 y 14ª, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, residenciado en la Avenida Troncal del Caribe, Sector la Curva, Sinamaica, Municipio Guajira Estado Zulia, Plaza del Destacamento de “Seguridad Urbana Tiuna”, quien se encuentra debidamente asistido por el Profesional del Derecho Eudomar Yanes Martínez, titular de la cedula Nº V-14.159.472, Inpreabogado Nº 173.329, con domicilio procesal en el Centro Comercial Puente Cristal, Planta Baja, Local Nº 05, Calle 96, entre Avenidas 14 y 14ª, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo Estado Zulia.
IMPUTADO: SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124, residenciado en el Caserío Lagriguez, Parroquia La Capilla, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, Plaza del Destacamento de “Seguridad Urbana Tiuna”, quien se encuentra debidamente asistido por el Mayor José Antonio Figueroa González, titular de la cedula Nº V-10.872.776, Inpreabogado Nº 150.926, con domicilio procesal en Caracas, sede en la Corte Marcial de Venezuela.
Actualmente se encuentran sujetos a una medida de coerción personal excepcional como lo es la Privación Judicial Preventiva de Libertad por orden de ese Órgano Jurisdiccional, encontrándose en el Centro de Procesados Militares (CENAPROMIL) Los Teques, Estado Miranda.
CAPÍTULO II
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
De conformidad con lo señalado en el Artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, luego de una investigación transparente, seria y fundada, emergen plurales elementos para considerar que efectivamente los ut supra imputados se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito que se les atribuye, en razón a lo siguiente:
En fecha Doce (12) de Enero de 2018, se recibió por ante la Fiscalía Militar Segunda Nacional, Solicitud de Inicio de Investigación Penal Militar Nº CZGNB43DC-EM-DO-109 suscrita por el ciudadano: General de División Ramón Adolfo Pimentel Avilan, Comandante de la Zona GNB-43 Distrito Capital, por la presunta comisión de hechos punibles de naturaleza penal militar, en fecha del Diez (10) de Enero de 2018, en las Instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, acantonada en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas Distrito Capital, donde los ciudadanos: S1 BRITO MALAVE NEOMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409, S1 BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029, S1 BERMUDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657, S1 RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565 y S2 VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, plazas del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, asumiendo una conducta de líderes negativos, manteniendo una actitud agresiva, desafiante, retadora entre otras, así mismo de forma arbitraria y premeditada encerraron al resto de los efectivos en el dormitorio masculino una cantidad de treinta y siete (37) profesionales, demostrando una conducta inducida al desacato, violando los principios jurídicos establecido en la Ley Orgánica de Justicia Militar. De las actuaciones que conforman el cuaderno de la presente investigación se determinó por medio de entrevistas aportadas por Oficiales y Tropas Profesionales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, que estos efectivos militares se insubordinaron colectivamente y de manera tumultuosa, subversiva y rebelde hicieron una serie de reclamos al comando superior, trasgrediendo la normativa militar exigiendo la presencia del ciudadano General en Jefe Vladimir Padrino López, Ministro del Poder Popular para la Defensa, en las instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna a los fines de manifestarle y aseverar que estaban pasando hambre y la no obtención de ningún tipo de beneficio (sueldo, permisos, bolsas de comidas, etc.), expresando la intención de no trabajar y cumplir con los deberes inherentes a su jerarquía. Sumando a los reclamos que la comida de la unidad se encontraba en estado de putrefacción e inclusive los guardias nacionales tenían infección intestinal de manera temeraria e imprudente. Manifestando querer solo los beneficios sin tener la menor disposición al cumplimiento de la misión que asumieron de manera voluntaria al momento de querer pertenecer la institución armada.
CAPÍTULO III
FUNDAMÉNTOS DE LA IMPUTACIÓN
CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
QUE MOTIVAN LA ACUSACIÓN
Estima esta representación fiscal, que la imputación del hecho delictivo perpetrado por los acusados de autos a título de AUTOR en la comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con lo establecido en los artículos 389 numera 1º ejusdem, ya que queda configurada con los siguientes elementos de convicción que determinan indicios suficientes para establecer ilicitud y antijurícidad de los hechos narrados en el aparte II del presente escrito, en el cual se encuentran involucrados los hoy acusados, y conforme al numeral 3 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a señalar los fundamentos de los elementos de convicción que obran contra los mismos:
1. Con el contenido de Solicitud de Inicio de Investigación Penal Militar Nº CZGNB43DC-EM-DO-109, de fecha Doce (12) de Enero de 2018, suscrita por el ciudadano: General de División Ramón Adolfo Pimentel Avilan, Comandante de la Zona GNB-43 Distrito Capital y en la misma se evidencia el inicio de la Investigación Penal Militar Nº FM2-002-2018, donde entre otras cosas dice textualmente lo siguiente, inserta en los folios uno (01) al dos (02) de la presente causa: “…..el 10 de enero del año en curso, en la sede del Destacamento de Seguridad Urbana “TIUNA”, adscrito a este Comando de Zona bajo mi mando; donde los efectivos militares: S1 Brito Malave Neomar, titular de la C.I.V-24.877.409, S1 Balzan Balzan Cesar David, titular de la titular de la C.I.V-20.070.029, S1 Bermudez Villegas Jesús, titular de la C.I.V-18.652.657, S1 Rincón Redondo Nervis, titular de la C.I.V-25.334.565 y S2 Vilchez Montiel Carolis Del Carmen, titular de la C.I.V-25.290.673, plazas de esa unidad táctica y quienes fungían como líderes negativos, manteniendo una actitud agresiva, desafiante, retadora entre otras, así mismo de forma arbitraria y premeditada encerraron al resto de los efectivos en el dormitorio masculino una cantidad de treinta y siete (37)…”. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
2. Con el contenido de la Actuación Policial de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el ciudadano Cnel. Carlos Eduardo Aigster Villamizar, Jefe de la División de Inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43 en el cual informa las presuntas acciones irregulares por parte de un grupo de Tropa Profesional no determinado en la Jerarquía de Sargentos Primero y Sargentos Segundo, masculinos y femeninos, quienes en forma de protesta se habían auto privado de libertad en las instalaciones del dormitorio masculino Nº “1”, solicitando la presencia del G/J. Ministro del Poder Popular para la Defensa, llamándole irrespetuosamente “Vladimir Padrino”, constatando que el General de División Ramón Adolfo Pimentel Avilan, Comandante de la Zona GNB-43 Distrito Capital, intentaba a través de palabra “orientadora y persuasiva” mediar con los efectivos militares, quienes negándose a permitirle el acceso al dormitorio gritaban a ciudadano General de División a viva voz y en forma anónima…… “se prendió esta, queremos hablar con Vladimir Padrino”………. Los efectivos militares quienes lideraban el grupo hicieron público a trasvés del sistema telefónico digital “wasap” un video aficionado grabado desde un equipo celular, mostrando imágenes del patio del Destacamento y del interior del dormitorio, donde se observa al Comandante del Destacamento, anteriormente identificado, hablando indiferentemente por teléfono y luego se observa en el interior del dormitorio, donde se aprecia la actitud consensuada, pasiva y cooperadora de todos los efectivos allí presentes, quienes de brazos caídos, caminando y acostados en las camas, vitoreaban tumultuosamente las reclamaciones que de forma anónima hace uno de ellos, quien a la par va haciendo el video aficionado. Inserta en el folio seis (06) al folio (08) de la presente causa.
3. Con el contenido del video original CZ GNB Nº43. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
4. Con el contenido del Acta de Investigación Penal y fijación Fotográfica Nº DGCIM-DEIPC-AIP-063-2018 de fecha 01 de Febrero de 2018, emanada de la Dirección General de contrainteligencia Militar, Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas, elemento de convicción donde se deja constancia de la diligencia policial, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cnel. Rafael Antonio Franco Quintero de trasladarse al Instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, acantonada en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a las Ordenes de Aprehensión: 008-18 de fecha 24 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas.
El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
5. Con el contenido del Acta de Investigación Penal y fijación Fotográfica Nº DGCIM-DEIPC-AIP-018-2018 de fecha 15 de Enero de 2018, emanada de la Dirección General de contrainteligencia Militar, Dirección Especial de Investigaciones Penales y Criminalísticas, elemento de convicción donde se deja constancia de la diligencia policial, cumpliendo instrucciones del ciudadano Cnel Rafael Antonio Franco Quintero de trasladarse al Instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, acantonada en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a las Ordenes de Aprehensión: 001-18, 002-18. 003-18, 004-18, 005-18 de fecha 13 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
6. Con el contenido de la Orden de Aprehensión Nº 001-18, en contra del ciudadano: S1 BRITO MALAVE NEOMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409, de fecha 13 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
7. Con el contenido de la Orden de Aprehensión Nº 002-18, en contra del ciudadano: S1 BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029, de fecha 13 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
8. Con el contenido de la Orden de Aprehensión Nº 002-18, en contra del ciudadano: S1 BERMUDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657, de fecha 13 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
9. Con el contenido de la Orden de Aprehensión Nº 004-18, en contra del ciudadano: S1 RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565, de fecha 13 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
10. Con el contenido de la Orden de Aprehensión Nº 005-18, en contra del ciudadano: S2 VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, de fecha 13 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
11. Con el contenido de la Orden de Aprehensión Nº 008-18, en contra del ciudadano: S2 YEISON HERNANDEZ ZABALETA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124, de fecha 24 de Enero de 2018, emanada del Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
12. Con el contenido del Acta Inspección Técnica y Fijación Fotográfica Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, de fecha 06 de Febrero de 201, en la cual se deja constancia de las actuaciones policiales realizadas por el Departamento de Investigación Criminal de la 35 brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” en las Instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana Tiuna, acantonada en el Fuerte Militar Tiuna, Caracas Distrito Capital. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
13. Con el contenido del Dictamen Pericial Nº DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29 de enero de 2018, mediante la cual se consideró del análisis pericial realizado es de interés informativo en la presente investigación. El contenido del presente elemento de convicción permite conocer al Ministerio Público, las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos investigados objeto del presente proceso.
CAPÍTULO IV
PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Los hechos que el Ministerio Público ha dado por establecidos así como los elementos de convicción señalados en la presente investigación, constituyen delitos previstos y sancionados en nuestra Jurisdicción Penal Militar, permitiendo a esta Representación Fiscal concluir que la conducta de los coimputados: S1 BRITO MALAVE NEOMAR, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409, S1 BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029, S1 BERMUDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657, S1 RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565 y S2 VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673 y S2 YEISON HERNANDEZ ZABALETA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124, a título de AUTOR, según lo establecido en los Artículos 389, numeral 1 y 390 numeral 1, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la comisión de los DELITOS MILITARES de INSUBORDINACIÓN, previsto en el Artículo 512 numeral 2º y sancionado en el Artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el Articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el Artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el Artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, los cuales se encuentran debidamente establecidos en nuestra norma sustantiva penal militar de la siguiente manera:
Artículo 512.- Incurre en delito de insubordinación:
El militar que en cualquier forma falte al respeto debido a la autoridad o a la dignidad del superior.
Artículo 515.- Cuando los casos de insubordinación a que se refiere el artículo anterior ocurren en cualquiera otros actos del servicio, la pena será:
Prisión de uno a dos años, si se le falta al respeto en cualquier otra forma.
Artículo 516.-Toda falta de respeto al superior se presume cometida en acto del servicio, salvo prueba en contrario.
Artículo 519.- Comete delito de desobediencia el que, sin rehusar de un modo expreso el cumplimiento de una orden del servicio, deje de ejecutarla.
Artículo 520.- Si la desobediencia hubiese causado daño o perturbación en el servicio, se castigará con prisión de uno a dos años; y si este delito se cometiese frente al enemigo, será castigado con prisión de dos a seis años.
Cuando la desobediencia no hubiese ocasionado daño o perturbación en el servicio, será castigado con tres a seis meses de arresto.
Artículo 538.- Incurren en negligencia, los que dejen de cumplir, sin causa justificada, los deberes generales correspondientes a su jerarquía o cargo.
La finalidad y el propósito de estas acciones contrarias a la Legislación Militar materializadas en los delitos Contra el Orden y la Seguridad de las Fuerzas Armadas, Contra los Deberes y el Honor Militar, no son más que con el único objetivo de la posibilidad de alteración del orden jurídico, son delitos de peligro, sus elementos caracterizan los delitos de intención ulterior o de tendencia interna transcendente porque revelan el designio, intento o propósito de su autor. En razón a lo anteriormente señalado, los tipos penales calificados por esta Representación Fiscal a los citados imputados, se encuentran previstos en los artículos arriba indicados, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, siendo estos unos delitos caracterizados por la incitación a la insubordinación, la desobediencia y la negligencia contra la institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus autoridades en aras de violentar el Orden jurídico establecido el Código Orgánico de Justicia Militar y en la Ley de disciplina Militar. Esta Representación Fiscal, da por establecido que la conducta realizada por los imputados ciertamente constituyen delitos en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, tomando en cuenta que nuestro derecho Penal, es un derecho penal de hecho, donde sólo se castiga por comportamientos activos u omisivos que trascienden el orden interno del Estado, en este caso los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional, la Obediencia, el Respeto y la Subordinación. Partiendo de que Delito Militar supone, esencialmente, una acción u omisión, típica, culpable, antijurídica y punible penalmente relevantes materializándose y determinándose por medio de la ley sustantiva Militar, en consecuencia, se procede a analizar los elementes del delito de la siguiente manera: en el caso del primer elemento que es la ACCIÓN, en la investigación que realizó esta Fiscalía Militar en relación al ya identificado ciudadano, se determinó que existe una acción, que puede resumirse en la actividad dirigida por la voluntad, conscientemente hacia un fin, seleccionando los medios y dirigiéndolo hacia un determinado resultado. Donde la conducta del imputado esta resumida en actos ilegales, ilícitos e indignos, ocasionando un daño, un resultado antijurídico que indudablemente está plenamente demostrado al verse afectado el Estado Venezolano y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, al realizar este tipo de conducta violentando la normativa legal vigente castrense de la República Bolivariana de Venezuela. Con respecto a la ANTIJURICIDAD, como otro elemento fundamental del delito, no es sino una relación de contradicción entre un acto de la vida real, por una parte y las normas objetivas que integran el Derecho Positivo del Estado por la otra parte. Razón por la cual nuestro Código Orgánico de Justicia Militar, tiene la firme intención de preservar los más altos principios de la justicia, no escapando de ella el cumplimiento de la condena, previa a una sentencia definitivamente firme o el aseguramiento del imputado para que se sometan a un proceso penal en la jurisdicción castrense, todo esto con el único norte de garantizar la justicia, la normativa legal castrense y el hilo Constitucional del Estado Venezolano. En cuanto a la CULPABILIDAD, entendiéndose como el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Quedó demostrado que la conducta asumida por el imputado, plenamente identificado, constituye delito en virtud de ser hechos humanos, típicos y contrarios a la norma o lesivos del interés o bien jurídico protegido, actuando movidos por el Dolo Especifico, que según el autor Hernández Grisanti Aveledo es “la especial intención o fin particular que el individuo se propone en concreto, fin que constituye el elemento especifico del delito”.Finalmente, este Despacho Fiscal Militar con Competencia Nacional, es del criterio indiscutible que en la presente causa estamos en presencia de delitos penales militares que se caracterizan por atentar directamente contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, institución llena de valores y principios patrióticos con el deber irrenunciable de garantizar la Seguridad de las Fuerzas Armadas y los Deberes y el Honor Militar, viéndose lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que los imputados, sujetos activos ejecutaron la acción, irrumpiendo con la normativa y legislación castrense, atentando directamente contra la Institución Fuerza Armada Nacional Bolivariana, institución llena de valores y principios patrióticos la cual descansa en la obediencia, la subordinación, la disciplina y el mando militar, cuyas bases, régimen y disciplina son destruidas, lesionadas y hechas peligrar con acciones como las que los imputados, sujetos activos ejercieron el fecha de 10 de Enero de 2018 dentro de las Instalaciones del Destacamento de Seguridad Urbana “TIUNA”, adscrito a este Comando de Zona GNB-43 Distrito Capital.
CAPITULO V
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, esta Representación fiscal ofrece con el objeto de ser incorporados oralmente al debate en su orden de aparición y presentación, tal y como lo prevé el Título VII, Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 181, 182, 183 y 184 respectivamente, para la comprobación de los referidos tipos penales y para demostrar que los mismos obedecen a la acción desplegada por los acusados y en el cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios probatorios: En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENREAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
1- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
2- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
3- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
4- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
5- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
6- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
7- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
8- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
9- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
10- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
11- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
12- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
13- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
14- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
15- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
16- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
17- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
18- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
19- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
20- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
21- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENREAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6. Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
1- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
2- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
3- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
4- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
5- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
6- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
7- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
8- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
9- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
10- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
11- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
12- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
13- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
14- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
15- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
16- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
17- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
18- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
19- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
20- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
21- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENREAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
1- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
2- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
3- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
4- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
5- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
6- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
7- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
8- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
9- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
10- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
11- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
12- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
13- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
14- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
15- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
16- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
17- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
18- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
19- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
20- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
21- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENREAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
1- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
2- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
3- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
4- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
5- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
6- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
7- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
8- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
9- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
10- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
11- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
12- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
13- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
14- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
15- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
16- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
17- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
18- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
19- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
20- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
21- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENREAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
22- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
23- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
24- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
25- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
26- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
27- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
28- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
29- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
30- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
31- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
32- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
33- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
34- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
35- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
36- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
37- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
38- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
39- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
40- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
41- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
42- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENERAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
22- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
23- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
24- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
25- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
26- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
27- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
28- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
29- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
30- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
31- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
32- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
33- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
34- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
35- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
36- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
37- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
38- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
39- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
40- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
41- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
42- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO PRIMERO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENERAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6 - Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
43- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
44- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
45- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
46- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
47- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
48- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
49- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
50- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
51- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
52- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
53- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
54- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
55- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
56- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
57- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
58- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
59- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
60- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
61- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
62- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
63- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENREAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
43- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
44- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
45- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
46- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
47- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
48- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
49- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
50- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
51- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
52- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
53- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
54- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
55- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
56- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
57- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
58- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
59- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
60- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
61- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
62- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
63- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
En el caso del ciudadano acusado: SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA, quien es AUTOR, en la comisión del tipo penal imputado, por considerarlas pertinentes, útiles, necesarias y que fueron obtenidas de forma lícita, los siguientes medios de pruebas a saber;
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con los ordinales 1 y 2 del artículo 322 en relación al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que sean incorporadas al Juicio para su exhibición y lectura una vez escuchada la deposición como órgano de prueba que participaron en la realización de las misma, los siguientes peritajes:
EXPERTOS:
1.- Deposición, como órgano de prueba a TENIENTE DAVID CHACON, Ingeniero en Telecomunicaciones, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
2.- Deposición, como órgano de prueba a ALFÉREZ DE NAVÍO CARRILLO CARLOS, Ingeniero en Informática, experto en el área de informática forense, adscrito a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM); realizado a los teléfonos en posesión de los acusados, útil, pertinente y necesario por cuanto guarda relación directa con los hechos investigados.
TESTIGOS:
Pruebas Testimoniales incorporadas de conformidad con el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal:
1.- Testimonio del ciudadano GENREAL DE DIVISION RAMON ADOLFO PIMENTEL AVILÁN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
2.- Testimonio del ciudadano CORONEL CARLOS EDUARDO AIGSTER VILLAMIZAR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL JOSE GREGORIO RODRIGUEZ BLANCO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
4.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE PEDRAZA GONZALEZ CARLOS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
5.- Testimonio del ciudadano SARGENTO MAYOR ARIAS CORTEZ RONALD útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
6.- Testimonio del ciudadano SARGENTO PRIMERO MEDINA DIAS JUAN, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
7.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE MACIAS ORTUÑON JACKSON, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL BLADIMIR HUMBERTO LUGO ARMAS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RIVAS PATRIC HECTOR, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
8.- Testimonio del ciudadano CORONEL ELVIS RAFAEL DURAN LOBO, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
9.- Testimonio del ciudadano TENIENTE CORONEL CASANOVA SALINAS JESUS ALVARO ELVIS, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
10.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
11.- Testimonio del ciudadano CORONEL JUAN CARLOS ACUÑA QUIÑONEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
12.- Testimonio del ciudadano CORONEL RICHARD LUIS SIERRA GONZALEZ, útil, pertinente y necesario por cuanto tiene conocimiento directo sobre los hechos ocurridos por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
A los fines de comprobar y verificar las actuaciones policiales realizadas por la presunta comisión de los hechos punibles se promueven en calidad de TESTIGOS a los siguientes funcionarios actuantes adscritos a la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), testimonios que resultan útiles, pertinentes y necesarios a los fines de dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo, lugar de como se realizaron los procedimientos, investigaciones de campo, al igual que la colección de elementos de interés criminalístico:
1.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JOSE LUNA,
2.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE DIOVER SALAS
3.- Testimonio del ciudadano TENIENTE OSCAR CAMACHO
4.- Testimonio del ciudadano INSPECTOR JEFE ANTONIO FIGUERA
5.- Testimonio del ciudadano A/III MAYRELIS CAMEJO
6.- Testimonio del ciudadano CAPITAN JONATHAN BECERRA
7.- Testimonio del ciudadano TENIENTE ISAAC ESTÉVEZ
8.- Testimonio del ciudadano A/I HONORIO FERNNADEZ
9.- Testimonio del ciudadano A/II REYMI MORENO
10.- Testimonio del ciudadano PRIMER TENIENTE RENNY RICO MEDINA
PRUEBAS DOCUMENTALES
Igualmente se promueven y ofrecen sólo a los efectos de ser incorporados mediante su exhibición y lectura en el debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que puedan ser reconocidos en cuanto a contenido y firma por las personas que los suscribieron, quienes tienen el deber de comparecer a la referida audiencia y las partes puedan repreguntarlos; los siguientes documentos:
1- Exhibición y lectura INFORME CZGNB43DC-EM-DO:109, de fecha 02 de Enero de 2018, suscrita por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos; las evidencias de interés criminalístico objeto del presente proceso. Inserto en el folio 1 y 2 de la pieza Nro. 1.
2- Exhibición y lectura RELACIÓN DEL PERSONAL DE TROPA PROFESIONAL, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el G/B Comandante de zona 43 GNB Distrito Capital; por ser pertinente y necesario ya que deja constancia del personal involucrados con las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 3 y 4 de la pieza Nro. 1.
3- Exhibición y lectura ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Enero de 2018, suscrito por el CORONEL CARLOS EDUARDO AIGTER VILLAMIZAR, Jefe de la División de inteligencia Militar del Comando de Zona Nº 43; por ser pertinente y necesario ya que dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como se originaron los hechos. Inserto en el folio 7, 8 y 9 de la pieza Nro. 1.
4- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 009, de fecha 09 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 10, 11 y 12 de la pieza Nro. 1.
5- Exhibición y lectura ORDEN DE SERVICIO CZGNB43-DESUR-FUERTE TIUNA CIA: 010, de fecha 10 de Enero de 2018, suscrito por el Ptte Macias Ortuñon, Comadnante de la CIA de Seguridad Desur- Fuerte Tiuna CZGNB-43 por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 13, 14 y 15 de la pieza Nro. 1.
6- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 16 y 17 de la pieza Nro. 1.
7- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 18, 19 y 20 de la pieza Nro. 1.
8- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DEL SERVICIO DE OFICIAL DE DIA DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 21 y 22 de la pieza Nro. 1.
9- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 23 y 24 de la pieza Nro. 1.
10- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE JEFE DE SERVICIO DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 25 y 26 de la pieza Nro. 1.
11- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 09 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 27 y 28 de la pieza Nro. 1
12- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 10 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 29, 30 y 31 de la pieza Nro. 1
13- Exhibición y lectura LIBRO DE NOVEDADES DE SERVICIO DE INSPECCION DEL DESUR: de fecha 11 de Enero de 2018, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 32, 33 y 34 de la pieza Nro. 1
14- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta principal, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 66 de la pieza Nro. 1
15- Exhibición y lectura ROL DE SERVICIO: de la puerta posterior, suscrito por el jefe de la sección de personal del desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
16- Exhibición y lectura OPINION DE COMANDO, suscrito por el comandante del destacamento desur Tiuna por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 67 de la pieza Nro. 1
17- Exhibición y lectura ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 75, 76 y 77 de la pieza Nro. 1
18- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección General De Contrainteligencia Militar, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 88 al 90 de la pieza Nro. 1
19- Exhibición y lectura FIJACION FOTOGRAFICA, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 148 al 161 de la pieza Nro. 1
20- Exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº D.I.C. ST-INSP-001/02/18, suscrito por funcionarios adscrito a la Departamento de Investigación Criminal, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 162 y 163 de la pieza Nro. 1
21- Exhibición y lectura DICTAMEN PERICIAL INFORMATICO FORENSE DGCIM-DEIPC-UEC-DIF-0006-18, de fecha 29ENE18, por ser pertinente y necesario por lo que existe una relación entre este medio de prueba y el objeto de la presente investigación. Inserto en el folio 165 al 170 de la pieza Nro. 1
OTROS MEDIOS DE PRUEBAS:
1. DISCO DE ALMACENAMIENTO OPTICO CD-R, DE COLOR BLANCO, MARCA “SG DIGITAL”, prueba que resulta útil, pertinente y necesaria por cuanto se localizó información que evidencia la participación de los acusados en los hechos atribuidos, por lo que se solicita para el momento de evacuación de la prueba que ese Honorable Tribunal cuente con equipo de proyección audiovisual a los efectos de su reproducción. (Folio 6 Pieza 1).
CAPITULO V
DE LA SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho presentados anteriormente, esta Representación Fiscal solicita a éste honorable Juzgado en Funciones de Control lo siguiente: PRIMERO: ADMITA TOTALMENTE el presente escrito ACUSATORIO en contra de los ut supra acusados plenamente identificados en autos. SEGUNDO: ADMITA LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS en el presente escrito, por ser lícitos pertinentes y útiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETE EL ENJUICIAMIENTO de los imputados SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409, SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029, SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657, SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565, SARGENTO PRIMERO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº V-25.472.124, por la comisión de uno de los delitos; INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: SE MANTENGA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD DECRETADA en contra de los coimputados, de conformidad con el artículo 236 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se encuentran dadas las circunstancias de los artículos 236, numerales 1º, 2º, 3º, 237 numerales 2º, 3º y parágrafo primero, y 238 numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, estamos efectivamente en presencia de hechos punibles que ameritan penas corporales los cuales no se encuentran prescritos, la acción penal a perseguir y de los elementos antes esgrimidos emergen suficientes y serios elementos de convicción procesal que hacen estimar de manera razonada que los imputados son autor y cooperador inmediato en el delito que se les atribuye, por lo que para asegurar las resultas del presente proceso penal se requiere la Medida excepcional antes solicitada para la comparecencia de los imputados al juicio oral y público, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma. QUINTO: De conformidad con el Artículo 111 Ordinal 4° relacionado con el Artículo 311 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal Militar Nacional se reserva el derecho de ampliar la presente acusación y ofrecer nuevas pruebas y pruebas complementarias de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la presente Acusación Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 326 y 342 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es Justicia Militar, en Caracas, a la fecha cierta de su presentación…”.
TERCERO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia preliminar, celebrada en esa misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente se encontraban presentes:“… TF. YUSNAGRY PEREZ, en su condición de Fiscal Militar Segunda Nacional, el ciudadano Abogado EUDOMAR YANES, INPREABOGADO Nº173.329, respectivamente, actuando en este acto en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos imputados: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029; S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº.V-24.877.409; S1. BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº.V-18.652.657; S1. RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.334.565; S1. VÍLCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.290.673; el MY. JOSE FIGUEROA, actuando en este acto en su condición de Defensor Público Militar del ciudadano imputado: S2. YEISON JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.472.124. Acto seguido, la ciudadana Juez Militar, concede el derecho de palabra a la representación fiscal para la exposición de los hechos que motivaron dicho escrito acusatorio: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes así como todos los medios de pruebas ofrecidos en el mismo. Igualmente solicito que se mantenga la medida de coerción personal en contra de los imputados de autos; así como el enjuiciamiento de los mismos. Es todo”. Posteriormente la ciudadana Juez Militar ordena al Secretario Judicial dar lectura e impone del precepto constitucional a los ciudadanos imputados: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029; S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº.V-24.877.409; S1. BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº.V-18.652.657; S1. RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.334.565; S1. VÍLCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.290.673 y S2. YEISON JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.472.124, inserto en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez Militar le pregunta al ciudadano imputado: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029, ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Ciudadano imputado: S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº.V-24.877.409, ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Ciudadano imputado: S1. BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº.V-18.652.657, ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Ciudadano imputado: S1. RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.334.565, ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Ciudadano imputado: S1. VÍLCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.290.673, ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Ciudadano imputado: S2. YEISON JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.472.124, ¿si desea declarar?, respondiendo el imputado a viva voz en sala “No deseo declarar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Militar le concede el derecho de palabra al ciudadano: Abogado EUDOMAR YANES, en su condición de Defensor Privado, de los imputados: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029; S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº.V-24.877.409; S1. BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº.V-18.652.657; S1. RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.334.565; S1. VÍLCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.290.673, a fin de formular la defensa técnica de sus patrocinados, “Con las buenas tardes ciudadana Juez y todos los presentes en sala, habiendo escuchado los alegatos de la representación fiscal, esta defesa técnica, muy respetuosamente ratifica el escrito de descargo que fue introducido oportunamente en tiempo hábil procesal. Igualmente solicita el pronunciamiento de los escritos y solicitudes de revisión de medidas. Asimismo de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenada relación con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa técnica solicita una medida cautelar menos gravosa. De igual manera solicito sean expedidas diez (10) juegos de copias certificadas del acta de la presente audiencia. Esta defensa técnica solicita a este honorable Tribunal Militar que en el momento procesal oportuno, mis patrocinados sean escuchados para acogerse a una de las medidas alternativas de prosecución del proceso. Es todo. Acto seguido, se le da el derecho de palabra al ciudadano MY.JOSE FIGUEROA, actuando en este acto como Defensor Público Militar, del ciudadano imputado: S2. YEISON JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.472.124; quien expuso: “Con las buenas tardes a todos los presentes en sala, esta defensa técnica, solicita ciudadana Juez Militar, que una vez admitida la acusación así como los medios probatorios, y una vez se abra la oportunidad laboral en el momento de decidir, sea escuchado mi patrocinado a los fines de acogerse a la fórmula alternativa de prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial de admisión de los hechos para una imposición inmediata de la pena y que mi patrocinado sea impuesto de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 del COPP, la que usted considere pertinente a este caso. Es todo…”.
CUARTO
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
El Código Orgánico Procesal Penal, refiere en su artículo 308, cuales son los requisitos que debe contener la acusación en los términos siguientes:
“… Art 308 COPP: La acusación deberá contener:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor;
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado;
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan;
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables;
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad;
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado…”.
Igualmente, el artículo 313 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente las cuestiones sobre las cuales debe pronunciarse según sea el caso, el juez de control al finalizar la audiencia preliminar. Dicho artículo textualmente refiere lo siguiente:
“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”.
Del análisis del escrito de acusación se observa que cada uno de los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran contenidos en el referido escrito; por tanto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación y la solicitud de sobreseimiento, presentada por el Ministerio Público Militar, en contra los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029; SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409; SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565; SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657; SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA V-25.472.124 y SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, quienes se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
QUINTO
DEL PROCEDIMIENTO
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
El Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente cuales son las cuestiones que debe resolver el juez de control, al finalizar la audiencia preliminar, las cuales son:
“…Artículo 313. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:
1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;
2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;
3. Dictar el sobreseimiento, si considera que concurren algunas de las causales establecidas en la ley;
4. Resolver las excepciones opuestas;
5. Decidir acerca de medidas cautelares;
6. Sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos;
7. Aprobar los acuerdos reparatorios;
8. Acordar la suspensión condicional del proceso;
9. Decidir sobre la legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba ofrecida para el juicio oral…”. (Subrayado nuestro)
Además el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pauta el procedimiento especial por admisión de los hechos, que textualmente expresa:
“…Artículo 375. El procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas. El juez deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. En estos casos; el Juez o Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado y motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la Independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable…”.
En atención a la normativa antes descrita, se instruyó ampliamente a los imputados de autos, acerca del procedimiento por admisión de los hechos; por tanto, se concedió el derecho de palabra los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029; SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409; SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565; SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657; SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA V-25.472.124 y SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, quienes se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; los cuales expresaron cada uno en su oportunidad procesal lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la Imposición inmediata de la pena”.
En tal sentido, este Tribunal Militar dando cumplimiento a lo establecido el numeral 6º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al juez de control para, finalizada la audiencia preliminar, sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, y según el artículo 375 ejusdem, en la audiencia preliminar el imputado podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena; razón por la cual, siendo la oportunidad legal, y por cuanto la admisión de los hechos objeto del proceso fue efectuada espontáneamente por los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029; SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409; SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565; SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657; SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA V-25.472.124 y SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, quienes se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, SE CONDENAN a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y la separación del servicio activo, contenida en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual será una vez quede definitivamente firme el presente fallo, ejecutada por ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, respectivamente.
Ahora bien, dado que los imputados de autos, admitierón los hechos atribuidos por la Fiscalía Militar y solicitarón la imposición inmediata de la pena, este Tribunal Militar toma en consideración lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece que el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendida la circunstancia que el bien jurídico afectado es la Fuerza Armada Nacional que debe ser resguardada en todo momento por las autoridades administrativas y judiciales militares, y en consecuencia, CONDENA los Ciudadanos: SARGENTO PRIMERO BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº V-20.070.029; SARGENTO PRIMERO BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº V-24.877.409; SARGENTO PRIMERO RINCON REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.334.565; SARGENTO PRIMERO BERMUDEZ VILLEGAS JESUS, titular de la cedula de identidad Nº V-18.652.657; SARGENTO SEGUNDO YEISON JOSUE HERNANDEZ ZAVALETA V-25.472.124 y SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº V-25.290.673, quienes se encuentra presuntamente involucrado en la comisión de los delitos militares de INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2º y sancionado en el artículo 515 numeral 3º en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, finalizada la audiencia preliminar y en presencia de las partes y, de acuerdo a lo establecido en los artículos 309, 312 y 313, todos del Código Orgánico Procesal Penal declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud del pronunciamiento del escrito de descargo formulado por la Defensa Privada. SEGUNDO: CON LUGAR, la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, luego de haber admitido la el escrito acusatorio en su totalidad, así como los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, en contra de los ciudadanos: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029; S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº.V-24.877.409; S1. BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº.V-18.652.657; S1. RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.334.565; S1. VÍLCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.290.673 y S2. YEISON JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.472.124, quienes se encuentran involucrados en la comisión de los delitos militares de: INSUBORDINACIÓN, previsto en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3 en concordada relación con el articulo 516; DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 y NEGLIGENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 538, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; es en este momento donde nace la oportunidad procesal para preguntarle a los imputados de autos, sobre el planteamiento manifestado por sus defensores referido a las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO. Acto seguido, la ciudadana Juez Militar, procedió a preguntarle a los ciudadanos imputados: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029, ¿DESEA ADMITIR LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA?, respondiendo el mismo a viva voz y libre de coacción y apremio “Si admito los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo.” Ciudadano imputado: S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº.V-24.877.409¿DESEA ADMITIR LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA?, respondiendo el mismo a viva voz y libre de coacción y apremio “Si admito los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo.” Ciudadano imputado: S1. BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº.V-18.652.657, ¿DESEA ADMITIR LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA?, respondiendo el mismo a viva voz y libre de coacción y apremio “Si admito los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo.” Ciudadano imputado: S1. RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.334.565, ¿DESEA ADMITIR LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA?, respondiendo el mismo a viva voz y libre de coacción y apremio “Si admito los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo.” Ciudadano imputado: S1. VÍLCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.290.673, ¿DESEA ADMITIR LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA?, respondiendo el mismo a viva voz y libre de coacción y apremio “Si admito los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo.” Ciudadano imputado: S2. YEISON JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.472.124, ¿DESEA ADMITIR LOS HECHOS PARA UNA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA?, respondiendo el mismo a viva voz y libre de coacción y apremio “Si admito los hechos para una imposición inmediata de la pena. Es todo.” Seguidamente, la juez procede a realizar el cómputo como lo amerita la admisión de los hechos; de conformidad al artículo 414 en cónsona relación con el artículo 429, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar así como el artículo 375 del COPP, en la dosimetría se considera lo siguiente: El Delito Militar de INSUBORDINACION, establecido en el artículo 512 numeral 2 y sancionado en el artículo 515 numeral 3, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, este delito establece una pena que posee una pena de 1 a 2 años de prisión, si lo concatenamos con el artículo 414 del código antes mencionado, existen dos limites, uno mínimo y uno máximo, si realizamos la sumatoria de ley, nos da un resultado tres (03) años de prisión; ahora bien, estamos en presencia de otro delito militar como lo es la DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual establece una pena de uno (01) a dos (02) años. Ahora bien el delito de NEGLIGENCIA, establecido en el artículo 538 del COJM, no establece pena alguna. Por consiguiente, se realiza la dosimetría de ley correspondiente en el caso del delito de INSUBORDINACION, queda una pena a cumplir de un (01) año con seis (06) meses de prisión y para el delito de DESOBEDIENCIA, queda una pena a cumplir de dos (02) años; para un total de la sumatoria de ambas penas de tres (03) años y seis (06) meses de prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numerales 1 y 2 del COJM. Esta juzgadora considerando que los imputados de autos han realizado un aporte importante al sistema de justicia penal militar, asumiendo los hechos acogiéndose a una de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 375 del COPP le hace la rebaja de ley respectiva a la pena impuesta, quedando una pena a cumplir por los imputados de autos de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 407 del COJM numerales 1 referida a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena y 2 separación del servicio activo. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada referida al otorgamiento de las copias certificadas del acta de la audiencia. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos imputados: S1. BALZAN BALZAN CESAR DAVID, titular de la cedula de identidad Nº.V-20.070.029; S1. BRITO MALAVE NEOMAR ALEX, titular de la cedula de identidad Nº.V-24.877.409; S1. BERMÚDEZ VILLEGAS JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº.V-18.652.657; S1. RINCÓN REDONDO NERVIS, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.334.565; S1. VÍLCHEZ MONTIEL CAROLIS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.290.673, interpuesta por la defensa privada de los imputados de autos. QUINTO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, de una medida cautelar menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 en favor del ciudadano imputado S2. YEISON JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAVALETA, titular de la cedula de identidad Nº.V-25.472.124. SEXTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud fiscal inherente al enjuiciamiento del imputado de autos, dada la admisión de hechos y la imposición de pena impuesta a los imputados de autos. SEPTIMO: CON LUGAR la solicitud fiscal referida a que se mantenga la medida de coerción personal en contra de los imputados de autos, en CENAPROMIL Ramo Verde Estado Miranda. OCTAVO: La causa será remitida al Tribunal Militar Primero de Ejecución de sentencias con sede en Caracas, al momento que dicha decisión quede definitivamente firme, cumpliéndose el lapso de ley respectivo. Y ASI SE DECIDE. Particípese lo conducente a CENAPROMIL Ramo Verde. La presente decisión se hará por auto separado. Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZA MILITAR,
CLAUDIA CAROLINA PEREZ DE MOGOLLON
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE.
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se publicó, registró y se expidió la copia certificada de ley, la cual corre inserta en la causa.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ENDRICK RODRIGUEZ
PRIMER TENIENTE
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