Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha17 de Octubre de 2013, al ciudadano acusado YOHAN MANUEL FLORES RINCON,titular de la cédula de identidad N° 17.989.042,acusado por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49,Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ac.....