REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL
CAUSA: CJPM-TM14C-021-2011.-
Por recibido désele entrada, vista la diligencia consignada por el ciudadano YOHAN MANUEL FLORES RINCON,titular de la cédula de identidad N° 17.989.042,quien fuera Infante de Marina, plaza del Comando Fluvial de Infantería de Marina “TN. JACINTO MUÑOZ”, con sede en el Amparo, estado Apure, contentiva de Un (01) folio útil, por medio del cual presenta ante este Tribunal Militar copia certificada de las presentaciones exhortadas a su persona ante la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, en fecha 17 de Octubre del año 2013, en relación a la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada a su persona, previa admisión del Delito Militarde DESERCIÓN,previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:
En fecha 17 de Octubre del año 2013, este Tribunal Militar en Funciones de Control, le concedió la Medida de la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadanoYOHAN MANUEL FLORES RINCON,titular de la cédula de identidad N° 17.989.042,imponiéndose un régimen de prueba por el lapso de un (01) año, ante la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas. Este Tribunal para decidir observa:
En fecha24de Abril del año 2017, es recibida diligencia consignada por el Acusado en mención; donde se puede constatar que el mismo,cumplió a cabalidad con el régimen de presentación impuesto por este Órgano Jurisdiccional en fecha 17 de Octubre del año 2013, como lo fue: 1) Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar Quincuagésima de Barinas, Estado Barinas, 2) Prohibición de salir del país, sin autorización de ese Tribunal Militar, y 3)Obligación de mantener a este Tribunal Militar informado de cualquier cambio de domicilio, residencia o números telefónicos;Condiciones estas que fueron cumplidas a cabalidad por el Acusado YOHAN MANUEL FLORES RINCON,titular de la cédula de identidad N° 17.989.042.En vista de lo anterior expuesto,este Tribunal, Declara la Extinción de la Acción Penal de la causa penal de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49,Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Penal seguida alciudadanoYOHAN MANUEL FLORES RINCON,titular de la cédula de identidad N° 17.989.042, de estado civil soltero, nacido en fecha 19/02/1988, natural de Barinas, Edo Barinas, residenciado en la urbanización Terrazas de Santo Domingo, calle 30-B, apartamento N°166,Municipio Bolívar, estado Barinas, por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL DE GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Extinción de la Acción Penal, por haberse cumplido total y cabalmente con el Régimen de Prueba, impuesto por este Despacho, en fecha17 de Octubre de 2013, al ciudadano acusado YOHAN MANUEL FLORES RINCON,titular de la cédula de identidad N° 17.989.042,acusado por la comisión del Delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, numeral 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 49,Numeral 7, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano acusado YOHAN MANUEL FLORES RINCON, titular de la cédula de identidad N° 17.989.042.TERCERO: Se Ratifica la solicitud de exclusión del Sistema como Persona Solicitada librada en fecha 17OCT2013, según oficio N° 413, a favor del ciudadano YOHAN MANUEL FLORES RINCON,titular de la cédula de identidad N° 17.989.042. En consecuencia se acuerda librar oficio al Jefe de la División del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que sea excluido del Sistema de Persona solicitada.Regístrese, notifíquese, déjese copia para el Archivo del Tribunal Militar, remítase la causa al Circuito Judicial Penal Militar, en su oportunidad legal. HAGASE COMO SE ORDENA.-
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
EDGARDO DE JESÚS ADARMES COLMENARES
PRIMER TENIENTE