Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda por prestación de servicio público, interpuesta por los ciudadanos Argenis Montes, Francisco Cañizales, y Pedro Ortiz, contra la Sociedad de Comercio, Hidrolara, C.A., todos plenamente identificado en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 en sus numerales 4° y 7°, resulta forzoso para el Tribunal declarar la inadmisibilidad de la presente acción, por no expresar los fundamentos de derechos, no acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad y por ser contraria a una disposición expresa de la Ley, así se decide.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.