DECLARO: INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados GUSTAVO NATERA GUZMÁN y JOSE RAFAEL URBINA SÁNCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 186.872 y 82.977 respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del Primer Teniente (R) LUIS HERNANDO LUGO CALDERON, titular de la cédula de identidad N° V-16.865.160, contra la decisión dictada en Audiencia de Presentación por el Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2015 y cuyo auto fundado fue publicado en fecha 18 de febrero de 2015, mediante el cual decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de su representado, por la presunta comisión del delito militar de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los artículos 481 y 487 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.