DECLARO: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada EDITH VANESSA MEDINA, defensora técnica de los ciudadanos DANIEL VILLADA QUINTERO y JOSÉ GONZÁLEZ SANTIAGO, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, en fecha 20 de febrero de 2013, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos, en la causa que se les sigue por la presunta comisión del delito militar de Rebelión, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1° y 486 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar; y SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad de las actuaciones propuesta por la defensa técnica.