este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SIN LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por la ciudadana NEYCES ALEJANDRA ALVAREZ BERMUDEZ en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES URUPAGUA, C.A., previamente identificados; y
2. PARCIALMENTE CON LUGAR la Reconvención Propuesta por la segunda de las nombradas en contra de la primera de estas, en la pretensión de RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentada.
En consecuencia, se declara RESUELTO el contrato verbal de RESERVACIÓN amparado mediante comprobante de ingreso Nº 0373, de fecha 21 de noviembre de 2006 y el CONTRATO VERBAL DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA derivado del mencionado comprobante de ingreso.
Se condena en costas a la parte demandante reconvenida perdidosa por haber fracasado su pretensión de conformidad co.....