Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en funciones recontrol 2, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Revisa la medida de Prisión Judicial Preventiva y declara : sin lugar la solicitud de cambio de medida cautelar de prisión preventiva, a favor del adolescente DATOS OMITIDOS, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 153 en concordancia con el artículo 149 ordinal 9no de la Ley Orgánica de Drogas. Regístrese y notifíquese a las partes.