DECLARO INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado JOSÉ FLORENCIO CAMPOS ALVARADO, en representación del ciudadano Capitán JUAN CARLOS ROA BENCOMO, titular de la cédula de identidad N° 12.553.976, al no constar en autos copia certificada de un poder notariado, ni del acta de juramentación del defensor en el juicio penal que hagan constar la legitimación activa que se atribuye el accionante, de conformidad con los artículos 139 del Código Orgánico Procesal Penal, 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia aplicable por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASÍ SE DECIDE.