En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el amparo cautelar organizativo y, ordena como mandamiento de amparo, la suspensión de los efectos del parágrafo cuarto, de la cláusula 7 del Contrato Colectivo suscrito para el período 2004-2006, entre los trabajadores docentes adscritos al Estado Portuguesa representados por los sindicatos SINVEMAP filial de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE MAESTROS, SPTD filia FETRAMAGISTERIO, SINDITEP filia FENATEV, SITE filial FETRASINEP, SINDICATO UNICO DE DOCENTES ESTADALES JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL ESTADO PORTUGUESA, SINDICATO DE EDUCADORES AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO PORTUGUESA (SINET) filia de FETRAENSEÑANZA, SINDICATO UNICO INTEGRAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DEL ESTADO PORTUGUESA (SUITEEP),.....