Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado JOSE GREGORIO DORANTES CRESPO, cédula de Identidad N° 16.441.324, por el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, así como las anteriores. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Los Llanos.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.