Se declara, con asidero a los artículos 336, ordinal 8º, último aparte del artículo 334 y 49 Constitucional, adminiculado a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, De Oficio la Nulidad Absoluta del fallo emitido por el Tribunal Primero en Función de Ejecución de Sentencias Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en data 25 de Enero de 2007, mediante el cual el A Quo ordena la detención del ciudadano penado Cristian Manuel Contasti Rivas; pronunciamiento este impugnado en Apelación incoada en tiempo hábil por el Abogado Richard J. Velásquez, en su condición de Defensor Privado, procediendo en asistencia del ciudadano penado de marras. En consecuencia, se ordena, se ventile el presente proceso judicial ante otro Juzgado en funciones de Ejecución de Sentencias Penales de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, a objeto de restablecer la situación jurídica infringida; como corolario se deja .....