Tribunal decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Detención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 literales "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en presentación periódica cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, advirtiéndole el tribunal al adolescente, que su incomparecencia a las presentaciones sin causa justificada será motivo de revocatoria de la presente medida cautelar. Cuarto: Se ordena la practica de los exámenes Psico-Sociales al adolescente, por parte de la trabajadora social y del Médico Psiquiatra, debiendo comparecer el adolescente el día JUEVES 26-04-2007 a las 9:00 horas de la mañana. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en el lapso de Ley. Quinto: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificarlos sobre las presentaciones del adolescente. Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el A.....