DECRETA: PRIMERO: Se Decreta la aprehensión en flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa, ello en virtud de que se encuentran cubiertos los extremos señalados en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Ministerio Público Militar por estar presuntamente incurso en el Delitos Militares de USO INDEBIDO DE PRENDAS, CONDECORACIONES E INSIGNIAS MILITARES, tipificado y sancionado en el Articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y se declara el presente acto de presentación como acto formal de imputación por el Delito antes mencionado en contra de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA DÍAZ REQUENA, Titular de la Cédula de Identidad NºV-20.018.022. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD realizada por el Ministerio Público Militar, en consecuencia se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público Militar de otorga.....