REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
habiéndose oído a la imputada Maira Alejandra Díaz Requena y a su defensa, en la que la Fiscalía Militar presenta e imputa en este acto, por estar presuntamente incursos en el Delito Penal Militar de USO INDEBIDO DE PRENDAS, CONDECORACIONES E INSIGNIAS MILITARES, tipificado y sancionado en el Articulo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar y a quien este Órgano Jurisdiccional le decretó Medida Cautelares Sustitutivas por no encontrarse satisfechos los elementos señalados en el artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a efectuar la presente motivación ello en base a las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 13, 157 y 347 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.