En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAUL ENRIQUE GODOY HERMOSO y CARMEN CECILIA PERNALETE DE GODOY, plenamente identificados en autos.
En consecuencia, ofíciese al Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agreguen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 09, del libro de matrimonios correspondiente al año 1.985.