En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Dependencia Económica y se tiene como coadyuvante en las necesidades del adolescente ROGER JOSE SARMIENTO, Venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.768.772 y el niño ALBERT ALEJANDRO BRICEÑO SARMIENTO, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, al ciudadano ROGER ALGUIRRE SARMIENTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.985.114.
Expídase por secretaria los documentos originales consignados, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes.