ACORDO: CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.754, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales "c", "d", "e" y "g" de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 21 de Agosto de 2014, según consta en Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº 001-14, de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 24 de marzo de 2015, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y .....