REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS
Caracas, 24 de marzo de 2015.
204º Y 155º
CAUSA Nº CJPM-TM1ES-023-2014.
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO Y ESTUDIO
Nº 001-15
PENADO DE AUTOS:
CIUDADANO FREDDY MONTALVO BAYONA
TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-19.149.754.
DELITO:
FALSIFICACION Y FALSEDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 569 Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 568, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR.
PENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA:
DOS (02) AÑOS DE PRISION, MÁS LA ACCESORIA DE LEY SEÑALADA EN EL ARTÍCULO 407 EN SU NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE JUSTICIA MILITAR; LA CUAL CORRESPONDE A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA POR EL TIEMPO DE LA PENA.
LA DEFENSA TECNICA ACTUAL:
SARGENTO AYUDANTE OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA. DEFENSOR PUBLICO MILITAR
FISCAL DE LA CAUSA:
CAPITAN JESUS GARCIA HERNANDEZ, FISCAL MILITAR SEXTO NACIONAL.
DEL AUTO DE REDENCION JUDICIAL
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, con sede en Caracas, visto y analizado, como ha sido la Causa Nº CJPM-TM1ES-023-2014, perteneciente al ciudadano penado: CIUDADANO FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.754, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle Zulia, S/N , de pared color azul, rejas color blanco, al lado del Trapiche Caroreño, Carora, estado Lara, teléfonos (0252-4148747 y 0412-7029479) condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más la pena accesoria de Ley, señalada en el numerales 1º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar a saber: 1) Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de FALSIFICACION Y FALSEDAD, previsto y sancionado en los artículos 568 y 569 del Código Orgánico de Justicia Militar, actualmente recluido en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”. Ahora bien, por cuanto se observa que corre inserto a los folios desde el Ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cinco (135) y desde el ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, Hojas de control de actividades realizadas por el personal bajo custodia pertenecientes al ciudadano penado FREDDY MONTALVO BAYONA, de la cual se desprende que el penado de autos, trabajó en ese Centro de Reclusión en el mantenimiento general de las instalaciones como pintura, plomería y electricidad, obteniendo un total de Setenta y cinco (75) días de trabajo. En este sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de estudiar la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo lo hace de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio; para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, pronunciarse acerca de la competencia para conocer de la procedencia o no de la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión y al respecto, observa:
Resulta necesario hacer referencia al artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución para el otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, siendo del tenor siguiente:
“Al tribunal de ejecución le corresponde conocer del otorgamiento de la Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”
En tal sentido, siendo el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias competente para conocer y decidir sobre la redención de la pena por el trabajo y el estudio procede como en efecto lo hace, previo cumplimiento con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en los temimos siguientes:
S E G U N D O
DEL TIEMPO REDIMIDO, LUGAR DONDE LABORO EL PENADO Y ACTIVIDADES QUE REALIZO EL PENADO DURANTE SU RECLUSION
Por cuanto, consta en las actas procesales a los folios desde el Ciento treinta y dos (132) al ciento treinta y cinco (135) y desde el ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cinco (165) de la Pieza Nº 1 de la presente causa, Hojas de control de actividades realizadas por el personal bajo custodia donde se releja que el ciudadano penado FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.754, realizó trabajos de mantenimiento general en las instalaciones de la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” como pintura, plomería, albañilería y electricidad, desde el 01 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, cumpliendo un horario de 8 am a 5pm, diariamente, con un total de Setenta y Cinco (75) días de redención de la pena que le falta por cumplir.
T E R C E R O
DEL TIEMPO DE REDENCION OBTENIDA POR TRABAJO Y ESTUDIO
En tal sentido este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, en virtud que el ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.754, ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en su artículo 9, literales “c”, “d”, “e” y “g” y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 469, 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas. ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, tomando en cuenta que el penado de autos laboro durante su reclusión en la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, en trabajos de mantenimiento general como pintura, plomería, albañilería y electricidad, desde el 01 de septiembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015, cumpliendo un horario de 8 am a 5pm, diariamente, con un total de Setenta y Cinco (75) días de redención, que llevados a meses y días da un total de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE REDENCIÓN EFECTIVA.
C U A R T O
DEL COMPUTO DE LA PENA CUMPLIDA, PENA REDIMIDA, TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR Y DE LA FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias a los fines de determinar el tiempo que le falta por cumplir al ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.754, procede como en efecto lo hace a realizar el nuevo computo; así tenemos que el penado de autos fue detenido judicialmente el día 21 de Agosto de 2014, según consta en Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº 001-14, de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 24 de marzo de 2015, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 05 DE JUNIO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 69, 471, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, ACUERDA CONCEDERLE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIOS, al ciudadano penado: FREDDY MONTALVO BAYONA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.149.754, en virtud de haberse cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 9, Literales “c”, “d”, “e” y “g” de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por cuanto, el penado de autos fue detenido judicialmente el día 21 de Agosto de 2014, según consta en Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad Nº 001-14, de esta misma fecha, la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la pieza Nº 1 de la presente causa, habiendo cumplido hasta la fecha de hoy 24 de marzo de 2015, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, detenido judicialmente, de la pena que le fuera impuesta de DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS y tomándole en cuenta la Redención de DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS del total de la pena impuesta, hasta el día 05 DE JUNIO DE 2016, fecha en que finaliza la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas. En consecuencias. Regístrese el presente auto, expídase las copias certificadas de Ley. Líbrese Oficio a la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin”, y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar. Notifíquese a la Defensa, al Fiscal Militar de la Causa y al penado de autos. Hágase como se ordena.
EL JUEZ MILITAR,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado se registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley, se libró oficio a la 35 Brigada de Policía Militar “Libertador José de San Martin” y al Magistrado Presidente del Circuito Judicial Penal Militar mediante comunicaciones N° 057-15 y 058-15; asimismo se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
CARMEN VICTORIA JASPE CORREDOR
TENIENTE