PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Técnica por no estar debidamente motivadas ni haber sido ratificadas y solicitadas durante el desarrollo de la presente audiencia. SEGUNDO: Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del Delito Militar de LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 ordinal 3º, en grado de AUTOR de acuerdo al artículo 389 ordinal 1º y 390 ordinal 1º concatenado con el artículo 435 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: Se admiten parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser pertinentes útiles y necesarias, se admiten totalmente las testimoniales, y en cuanto a las documentales, por ser impertinente no se admite la prueba del numeral 1 orden de apertura de investigación penal militar. CUARTO: Una vez admitida la acusación impone al acusado de la Suspensión Condicional D.....