DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ultima parte, Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado, Abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el articulo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus .....