Barquisimeto, 24 de marzo de 2015.
204º y 156º

Causa No. CJPM-TM7C-182-13

Visto el desarrollo de la audiencia privada celebrada el día martes 24 de marzo de 2015, convocada e razón de la verificación del cumplimiento del régimen de prueba acordado en fecha diez (10) de abril del año 2.013, a favor de ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ultima parte, Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado, Abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el articulo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar pasa a decidir de la siguiente manera:

IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, venezolano, mayor de edad, plaza del 111 Batallón Blindado “General de Brigada Juan Guillermo Iribarren”, ubicado en el Fuerte Manaure, municipio Torres estado Lara.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acusó al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ultima parte, Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado, Abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el articulo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar..

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

PRIMERO: En fecha 09 de diciembre de 2013, se celebró audiencia de presentación de imputado, a propósito de la solicitud de medida privativa judicial preventiva de libertad solicitada en dicha ocasión por el Fiscal del Ministerio Público Militar, en contra del ciudadano ut supra identificado por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ultima parte, Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado, Abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el articulo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en atención a lo anterior, la representación fiscal procedió en esa ocasión, a explanar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos donde se establece:
“…En fecha siete (07) de diciembre del año 2.013, siendo aproximadamente las 11:45 PM, el ciudadano Teniente Williams Rodolfo Pereda Oliveros, se encontraba pasando revista a su sector en virtud de la responsabilidad que le fue asignada con motivo del Plan República Elecciones para Alcaldes y Concejales 8 de diciembre 2013, el Caserío Muñoz, Parroquia Montes de Oca, específicamente frente a la calle la Libertad y al llegar a la Escuela Básica Teófilo Carrasco, ubicada en el mencionado sector, pudo notar que tanto el jefe del centro de votación SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, como el efectivo de tropa alistada no se encontraban en el mencionado centro de votación, motivo por el cual procedió a buscarlos en las casas cercanas y en esa búsqueda observa que el Tropa Profesional antes identificado se aproxima en una moto Skigo 150 de color negro con rallas amarillas sin placas, quien no portaba uniforme de campaña sino ropa civil e igualmente, no llevaba el fusil AK-103 asignado por el Batallón, quien al preguntarle por este y que hacia vestido de civil, respondió que tenía el uniforme sucio y se lo estaban lavando y que le había dado el fusil al soldado que estaba con el porque escuchó la corneta de un vehículo que había llegado a la escuela y llegó a ver quien estaba allí, por lo que procedió a informar al Teniente Coronel Héctor José Romero Vergara, comandante de la unidad, quien a su vez informó al Capitán Sánchez Zambrano, Fiscal Militar”
En atención a lo anterior, una vez constatado el cumplimiento de los extremos legales, este Órgano Jurisdiccional acordó con lugar dicha solicitud, decretando en esa oportunidad procesal, medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ultima parte, Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado, Abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el articulo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, ordenando su reclusión en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, ubicado en los Teques, estado Miranda. Así se señala.-

SEGUNDO: Una vez agotada la fase de investigación, y en atención a los hechos antes narrados, la Fiscal Militar Décimo Tercera remitió el respectivo escrito de sobreseimiento, acusación y cuaderno de investigación fiscal en la causa seguida contra del ciudadano imputado de autos, convocándose por tal motivo, la respectiva audiencia preliminar, acto procesal este, celebrado en fecha 18 de febrero de 2014, donde el imputado acompañado por su defensor solicitó la suspensión condicional del proceso, petitorio que al no encontrar oposición por parte de la representación Fiscal, fue acordado con lugar, imponiendo al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, las siguientes condiciones: 1) Realizar una actividad comunitaria de ocho (08) horas mensuales .2) Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar por el lapso de doce (12) meses. 3) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas constitucionales y legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. Así se señala.-
TERCERO: Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2015, se recibe diligencia procedente del Alguacilazgo, informando el cumplimiento de las presentaciones cada treinta (30) días por un lapso de doce (12) meses impuestas como parte de la suspensión condicional del proceso decretada en fecha 18 de febrero del 2014, a favor del ciudadano acusado SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, plenamente identificado en autos, por lo que este Tribunal Militar garante de los principios constitucionales y legales, convoca a las partes a fin que asistan a la audiencia especial de verificación de régimen de prueba, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, emitiéndose las comunicaciones correspondientes a tal fin. El día jueves veinticuatro (24) de marzo del año 2015, día fijado para la celebración del acto procesal, y constituido el Tribunal Militar en presencia de las partes, se dio inicio a la audiencia especial, donde una vez escuchado los alegatos expuestos por estas, el Juez Militar en uso y ejercicio de sus atribuciones, e invocando lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pudo constatar el cumplimiento de los extremos legales exigidos en la mencionada norma procesal por parte del acusado de autos, no evidenciándose elementos que hagan presumir que el mismo haya infringido estas obligaciones, por lo que este Tribunal considera las mismas, cumplidas a cabalidad. Así se señala.-

CUARTO: Que la Fiscal del Militar Décimo Tercera con competencia nacional, PRIMER TENIENTE KARELYS MARIA NUÑEZ PUERTA, en representación del Estado y el Defensor Público Militar TENIENTE DE FRAGATA HECTOR JOSE SALAS ALBILLAR, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal Militar y en consecuencia concuerdan en solicitar se proceda conforme a lo señalado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se señala.-

QUINTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar Séptimo de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ultima parte, Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado, Abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el articulo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.

En este sentido, es conveniente señalar la jurisprudencia dimanada de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127, de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal señala:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el acusada o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

Por todo lo anterior, en atención al sobreseimiento decretado en la presente causa, con la consecuente perención de la acción penal y el cese de las medidas impuestas, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial del Circuito judicial penal militar, una vez cumplido los lapsos procesales. Así se decide.-


DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: UNICO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 Ordinal 7° y 300 numeral 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida al ciudadano SARGENTO SEGUNDO SAMUEL ENRIQUE CARRILLO BARBOSA, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-18.635.365, incurso en la comisión de los delitos militares de Insubordinación, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, ultima parte, Desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado, Abandono de servicio, previsto y sancionado en el artículo 537 en concordada relación con el articulo 534 en su encabezado, con los agravantes consagrados en el artículo 402 en sus numerales 2 y 13, Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015), 204 años de la Independencia y 156 años de la Federación.

EL JUEZ MILITAR,


JOSÉ COROMOTO BARRETO EL SECRETARIO JUDICIAL
MAYOR

CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO JUDICIAL


CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS
PRIMER TENIENTE