este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: GERARDO RAFAEL RAMIREZ MAYUREL y CAROLINA RAMOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.702.760 y V-9.543.076 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Prefectura del Municipio Peña, Yaritagua, Estado Yaracuy, al Registro Principal del Estado yaracuy, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 41, del libro de matrimonios correspondiente al año 1999.