Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a la ciudadana Cabo Segundo KATIUSKA YUDIRKA GAONA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-22.376.869 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por considerarla como responsable de la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar y sancionado en el encabezamiento de dicha norma , en concordada relación a lo previsto en los artículos 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal; así como las penas accesorias establecidas en los numerales: 1, 2 y 3 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: Inhabilitación política por el tiempo de la pena, separación del servicio activ.....