DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA. PRIMERO: En cuanto a la solicitud declinatoria de incompetencia por parte del Tribunal Militar 17 de control para conocer del presente caso realizada por la defensa de los imputados, este Tribunal Militar se declara competente para conocer tal hecho en virtud de la naturaleza de la infracción. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar en relación a la calificación de la detención como flagrante, por considerar que el hecho atribuido a los imputados constituyen la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENCIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y la detención se produjo conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal.....