Tomando como base las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Militar Quinto en funciones de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, siendo competente por la materia por recta aplicación del artículo 261 preceptuado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el Artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 1, 2, 9, 314 cardinales 4, 5, 6 y 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: En lo concerniente a la solicitud realizada por el Abogado RAFAEL RAMÓN DE LIMA, Defensor Privado del imputado PRIMER TENIENTE ALIRIO RENATO ZAMBRANO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.596.731, relacionado con la admisión del correspondiente escrito de descargo, este Órgano Jurisdiccional DECLARÓ INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO para la interposición de dicho documento en atención a las pautas establecidas en art.....