Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la presente la acción de NULIDAD DEL DOCUMENTO DE DONACIÓN, intentada por los ciudadanos NAYIBE INMACULADA HERRERA PERAZA, YENNY MIOSOTES HERRERA PERAZA, JORGE LUIS HERRERA DURAN Y MONICA ANDREINA HERRERA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.367.437, 10.842.730, 18.103.981 y 20.927.500 respectivamente y de este domicilio, contra los ciudadanos JALMAR ALFREDO HERRERA PERAZA, NORELA FRANCISCA HERRERA DE PEREZ, FRANCIS MEILUBI HERRERA MOGOLLON, LUIS ALFREDO HERRERA MOGOLLON y LUIS ALFREDO HERRERA LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.391.508, 7.416.210, 14.938.793, 15.265.624 y 2.849.180 respectivamente y de.....