Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva, solicitada por la representación judicial de la parte actora ciudadanos EDUARDO JOSE OCHOA ARCIA y PIO ERNESTO FIGUERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.020.223 y 8.963.502, respectivamente, respectivamente, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.