Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Militar, abogada DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, donde solicita (ver folio 2, 2da pza. Exp Nº CJPM-TMES-003-09) la entrega de objetos que incautaron al momento de la detención de su Defendido HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de los objetos retenidos o comisados por las autoridades investigativas, al ciudadano HERNÁN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, quién fue condenado a tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, en Sentencia Definitivamente Firme, (Admisión de los Hechos art. 3756 del COPP) como partícipe en grado de encubridor, en el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. SEGUNDO: LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN del Teléfono Celular, Marca: Huawei, Color.....