REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 24 de Marzo de 2010
150º y 198º
Visto el escrito presentado por la Defensa Pública Militar, abogada DEYCAR KAROLINA RAMIREZ CORZO, donde solicita (ver folio 2, 2da pza. Exp Nº CJPM-TMES-003-09) la entrega de objetos que incautaron al momento de la detención de su Defendido HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, el día 23 de Septiembre de 2008, como son: Una (1) Cédula de Identidad Nº V-4.539.151; la cantidad de BsF. 110,00 y un (1) Teléfono Celular Marca: Huawei, Color Negro, Modelo: C2802, Serial ESN-12768566.
Este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Decide en los términos siguientes:
PRIMERO
El día 23 de Septiembre de 2008, siendo las 21:00 horas, una Comisión conjunta entre efectivos militares de la Sección Segunda de Inteligencia de la Primera División de Infantería, funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 41, Zulia de Dirección de Inteligencia Militar y Efectivos del 107 Batallón de Fuerzas Especiales (Monagas) se trasladaron en varios vehículos hacía el Estacionamiento del Edificio Arichuna 70-11, ubicado en la calle 70, con avenida 77 (5 de Julio), Municipio Maracaibo del estado Zulia, logran la detención en flagrancia de los ciudadanos: CONDE COHEN, OTTO FRANCISCO , cédula de identidad Nº 9.716.543 y RINCON HERNÁNDEZ, HERNAN JOSÉ, cédula de Identidad Nº 4.539.151, quienes se encontraban a bordo de un vehículo Toyota Corolla, color blanco, Color Blanco, Año 2001, Placas MDL 43L; sujetos que mostraron una actitud sospechosa se procedió a la revisión del maletero del vehículo antes descrito, se detectó y observó el siguiente Material de Guerra: Un (01) Arma Antitanque, Lanza Granadas, Modelo CARL GUSTAF, calibre 84mm, con seriales devastados. Así mismo, un (01) estuche de Color Verde, contentivo de dos (02) granadas antitanques calibre 84mm, con una carga explosiva de 551 Heat, lote de fabricación Nº FFV89070. Un (01) estuche de color verde, contentivo de dos (02) Granadas de alto explosivo Antipersonal, calibre 84mm HE, lote Nº FF8804…(Omisis). Así mismo, se le efectuó registro personal al ciudadano HERNÀN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, a quien se le retuvo lo siguiente: Una (01) Cédula de Identidad amina; Una tarjeta de Presentación “Hernán José Rincón Hernández Gerente-Propietario de Automotores Hernán; Once (11) billetes de Denominación de Diez (10) Bolívares Seriales…(Omissis). Además se le retuvo Un vehículo Marca: Toyota Corolla, Color Blanco, Año 2001, Placas MDL 43L, propiedad de la Ciudadana RINCON DE NEWSKI MILAGROS MARINA, C.IV 4.538.168… (OMISSIS) (Ver Escrito de Acusación Formal, ver folios 3 y 4 Primera Pza. Exp. Nº CJPM-TMES-003-09; y folios 8, 9 y 10 de la Primera Pza., Acta de Investigación Penal, y Acta de Retención del Exp. Nº CJPM-TMES-009-09, respectivamente).
SEGUNDO
En fecha 10 de julio 2009, el Tribunal Militar Noveno de Control dicta Sentencia por el Procedimiento de Admisión de los Hechos (art. 376 COPP) y en su parte Dispositiva Aparte Tercero (ver Folios 117 y 118 Pieza Décima) condena al ciudadano: HERNÁN JOSÉ RINCON HERNÁNDEZ en grado de Encubridor por el Delito Militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas Nacionales a cumplir la Pena de Tres (3) años y Cuatro (4) meses de prisión, todo ello de conformidad con el artículo 570 ord. 1º, en concordada relación con los artículos 392 numeral 1º y el artículo 414 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, es menester distinguir La doctrina en relación con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la devolución de objetos, enseña que estos pueden dividirse en los materiales del delito y los utilizados como instrumentos del delito. Los objetos materiales del delito serían aquellos sobre los que recae la acción delictiva, esto es, lo que pudieran encontrase en posesión del imputado o de terceros como producto del hecho punible, que atente contra propiedad pública o privada (hurto, robo, estafa, apropiación indebida, peculado, etc.) Y los usados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos y/o herramientas, de ser propiedad del condenado, deben ser incautados.
En razón de que los objetos comisados o incautados por las autoridades investigativas al penado Hernán José Rincón Hernández, en el momento de su aprehensión en flagrancia, no son objetos del delito, ni instrumentos usados para cometer el delito, este Tribunal Militar, acuerda la devolución de Once (11) Billetes, cada uno con una denominación de Diez Bolívares Fuertes (BsF. 10,00) y Seriales identificativos tal y como se encuentran en la Carpeta de Evidencias. Por otra parte, este Tribunal Militar, hace la observación, que el Teléfono Celular descrito en la solicitud: Marca: Huawei, Color Negro, Modelo: C2802, Serial ESN-12768566, no se encuentra descrito o mencionado en las Actas de: a) Acusación Formal, b) Investigación y. c) de Retención, pero sí está señalado en Oficio NºCJPM-TM10ºC/085/2010 de Remisión de Evidencia, (Folio295 Causa CJPM-TM3ºES/009-09 Pieza 10) que envía el Tribunal Militar Décimo de Control a este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, se le entregara dicho Teléfono Celular, al solicitante, siempre y cuando demuestre ser propietario del mismo mediante factura expedida por Empresa donde adquirió. Por lo cual, quedará bajo depósito y custodia de este Órgano Judicial.
Con base a los racionamientos anteriormente expuestos, se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Devolución de los objetos comisados, incautados o retenidos por las autoridades investigativas, con excepción de Un (1) Teléfono Celular antes identificado.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de los objetos retenidos o comisados por las autoridades investigativas, al ciudadano HERNÁN JOSÉ RINCÓN HERNÁNDEZ, quién fue condenado a tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, en Sentencia Definitivamente Firme, (Admisión de los Hechos art. 3756 del COPP) como partícipe en grado de encubridor, en el delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional. SEGUNDO: LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN del Teléfono Celular, Marca: Huawei, Color Negro, Modelo: C2802, Serial ESN-12768566, se le hará una vez que el solicitante consigne ante este Órgano Jurisdiccional, el documento que demuestre la adquisición y/ o propiedad del mismo, por tanto quedara bajo depósito y custodia de este Tribunal Militar. TERCERO: ORDENA LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN mediante Acta de la Cédula de Identidad, Nº 4.539.151, perteneciente al ciudadano-penado HERNÁN JOSÉ ROINCÓN HERNÁNDEZ, dejando copia fotostática de la misma en lugar donde se encuentran (Carpeta de evidencias). CUARTO: ORDENA LA ENTREGA O DEVOLUCIÓN mediante Acta, de los Once (11) Billetes, cada uno con una denominación de Diez Bolívares Fuertes (BsF., 10,00) y Seriales identificativos tal y como se encuentran en la Carpeta de Evidencias, dejando copia fotostática de los mismos en lugar donde se encuentran (Carpeta de evidencias).
Así se decide. Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA…
… SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Boleta de notificacion a la Abogada Defensora, al Teniente Silvio Enrique Tortabu, Fiscal Militar y al penado Hernan Rincon.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA