En mérito a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra de San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Absuelve a los acusados Jairo Arturo Ríos Pérez, colombiano, Cédula de Ciudadanía No. 88.240.635, de treinta y ocho años de edad, soltero, natural de Cúcuta, Norte de Santander, obrero de profesión, con residencia en el Barrio Curazao, carrera 11 con calle 1, casa sin número, San Antonio, Estado Táchira; Wilson Javier Manrique Sánchez, colombiano, Cédula de Ciudadanía No. 88.130.654, de veintiséis años de edad, soltero, natural de Cúcuta, Norte de Santander, obrero de profesión, con residencia en el Barrio Bolivariano, calle 9, casa No. 2-63, sector Palotal, San Antonio del Táchira; y Julio César Niño Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.975.518, de estado civil soltero, natural de San Antonio.....